Programa de Educación Especial

Base LEGAL DE LA LEY DE EDUCACION ESPECIAL

LEY 51 DE 7 DE JUNIO DE 1996, SEGÚN ENMENDADA


Crea la Secretaría Asociada de Educación Especial dentro del Departamento de Educación. Esta legislación reconoce el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada para los niños y jóvenes con impedimentos entre las edades de 3 a 21 años, inclusive. El Departamento de Educación es la agencia líder en el ofrecimiento de servicios a esta población. De acuerdo con esta Ley, el Departamento de Salud es la agencia líder en la prestación de servicios de intervención temprana a infantes (de 0 a 3 años).

IDEA (LEY PÚBLICA 105-17, INDIVIDUALS WITH DISABILITIES EDUCATION ACT, DE LOS ESTADOS UNIDOS)

La ley de Educación de Personas con Impedimentos, según enmendada en noviembre de 2004, establece el derecho de los niños y jóvenes con impedimentos a recibir una educación pública, gratuita y apropiada, en la alternativa menos restrictiva, de acuerdo a su programa educativo individualizado.
Además, establece los derechos de las personas con impedimentos.

EDUCACIÓN VOCACIONAL (LEY PÚBLICA 98-524 DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TAMBIÉN CONOCIDA COMO LEY CARL D. PERKINS

La ley Carl D. Perkins de Educación Vocacional, fue aprobada en 1984. Especifica claramente la obligación de proveer educación vocacional a las personas con impedimentos. El 10% de los fondos asignados por esta Ley deben ser pareados por el Estado y utilizados para servicios a los estudiantes con impedimentos en programas de Educación Especial. Dichos servicios deben ofrecerse en la alternativa menos restrictiva. La Ley establece que se proveerá igualdad de acceso a las personas con impedimentos en los programas vocacionales disponibles para los individuos sin impedimentos.

LEY ADA (LEY PÚBLICA 101-336 DE ESTADOS UNIDOS, CONOCIDA COMO AMERICAN WITH DISABILITIES ACT)

Ley de Americanos con Impedimentos de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) protege a los ciudadanos americanos con impedimentos de discrimen, tanto en el lugar de trabajo como en los lugares de acomodo razonable y servicio público. Además, provee servicios de transportación y otras facilidades. El propósito de la ley es garantizar la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos que se encuentren en territorio americano.

REHABILITACIÓN VOCACIONAL (LEY PÚBLICA 93-112 DE ESTADOS UNIDOS, TAMBIEN CONOCIDA COMO LEY DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL)

Ley Pública 93-112, de 1973, “Ley de Rehabilitación Vocacional”, según enmendada. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional, conocida como “Carta de Derechos para las Personas con Impedimentos”, prohíbe a cualquier agencia u organización que recibe fondos federales el discriminar contra las personas con impedimentos.

AGENCIAS QUE TIENEN RESPONSABILIDADES BAJO LA LEY 51

  • Departamento de Salud
  • Secretaría Auxiliar de Protección y Promoción de la Salud
  • Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
  • Departamento de la Familia: Administración de Familias y Niños
  • Universidad de Puerto Rico
  • Administración de Rehabilitación Vocacional
  • Departamento de Recreación y Deportes
  • Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
  • Departamento de Corrección y Rehabilitación
La Unidad Secretarial del Procedimiento Administrativo de Querellas y Remedio Provisional atiende el trámite y las gestiones que se llevan a cabo para celebrar las reuniones de mediación o conciliación dentro de un periodo no mayor de 30 días a partir de la radicación de la querella y la resolución de la controversia dentro de un término no mayor de 45 días a partir de la fecha de culminación del proceso de mediación o conciliación en el cual no se han llegado a acuerdos totales. Esta oficina administra el remedio Provisional, el cual se creó como alternativa para ofrecer evaluación inicial, reevaluación y servicos relacionados.
A través de un memorando de 24 de marzo de 2006, el Remedio Provisional fue ampliado y se incluyeron los siguientes servicios:
  • evaluaciones de asistencia tecnológica,
  • compra de servicios de transportación,
  • pago de beca de transportación,
  • compra de servicios de enfermera,
  • asistentes de servicios y
  • remoción de barreras arquitectónicas a aquellos estudiantes para los que el Departamento de Educación no cuenta con el recurso para ofrecerlo.
Puede radicar una nueva querella usando el formulario adjunto. Favor de completarlo en su totalidad en letra legible y enviarlo a:
Departamento de Educación
Unidad de Querellas
P.O. Box 190759
San Juan P.R. 00919-0759

DOCUMENTOS:



SERVICIOS


CUMPLIMIENTO

4 comentarios:

  1. Necesito urgentemente me indiquen que pasa con el programa de Educ. Especial de la Esc Jesus T. Pinero Bo Carruzo. Hace tres semanas mi niño no tiene maestra. nos indican que estaba enferma, pero luego no nos han informado nada mas. Estos niños necesitan servicios inmediatamente. Creo deben buscar sustitutos para esta maestra en lo que se recupera la actual. Espero me contesten. Que van a hacer. 787 313 6869

    ResponderBorrar
  2. Necesito saber dónde se encuentra las oficinas de Carolina para buscar y discutir una prueba conositiva para registrarlo en reabilitacion y universidad gracias 787-439-6825 Marisol padró

    ResponderBorrar
  3. Saludos. Tengo entendido que están de receso.

    ResponderBorrar